El Ministerio de Transporte y la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobaron los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el
puerto de Buenos Aires, que sean susceptibles de degradar en forma
significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de
vida de la población.
Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobaron los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el
puerto de Buenos Aires, que sean susceptibles de degradar en forma
significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de
vida de la población.
Así, según la resolución conjunta 1/2019 publicada este miércoles
en el Boletín Oficial, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
puede ser “ordinario” o “simplificado”, de acuerdo a la complejidad de la obra
o la actividad a desarrollar y las características del medio receptor en el que
se emplace.
en el Boletín Oficial, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
puede ser “ordinario” o “simplificado”, de acuerdo a la complejidad de la obra
o la actividad a desarrollar y las características del medio receptor en el que
se emplace.
De este modo el proponente deberá presentar el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), en formato digital. Podrá requerir la reserva de
aquella información que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de
propiedad industrial o intereses lícitos comerciales. Asimismo, la normativa
destaca que el EsIA tiene carácter de declaración jurada.
Impacto Ambiental (EsIA), en formato digital. Podrá requerir la reserva de
aquella información que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de
propiedad industrial o intereses lícitos comerciales. Asimismo, la normativa
destaca que el EsIA tiene carácter de declaración jurada.
En tanto, el documento debe incluir índice; resumen
ejecutivo y documento de divulgación redactado en términos fácilmente
comprensibles conteniendo en forma sumaria los hallazgos y gestión ambiental
propuesta; objeto y descripción del proyecto; información del proponente;
determinación del área operativa, de influencia directa e indirecta; marco
legal e institucional; diagnóstico ambiental o línea de base ambiental; identificación
y evaluación de potenciales impactos ambientales y medidas de mitigación.
ejecutivo y documento de divulgación redactado en términos fácilmente
comprensibles conteniendo en forma sumaria los hallazgos y gestión ambiental
propuesta; objeto y descripción del proyecto; información del proponente;
determinación del área operativa, de influencia directa e indirecta; marco
legal e institucional; diagnóstico ambiental o línea de base ambiental; identificación
y evaluación de potenciales impactos ambientales y medidas de mitigación.
En este aspecto, la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable realizará la revisión técnica del EsIA y, dentro del
plazo de 45 días de su presentación, emitirá el informe técnico de revisión.
Previo a emitir este documento, se requerirá la intervención de la Autoridad
Portuaria Nacional en su carácter Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.
Desarrollo Sustentable realizará la revisión técnica del EsIA y, dentro del
plazo de 45 días de su presentación, emitirá el informe técnico de revisión.
Previo a emitir este documento, se requerirá la intervención de la Autoridad
Portuaria Nacional en su carácter Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.
Además, el reglamento oficializado hoy determina que se
deberán implementar instancias participativas, a través de procedimientos de
consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad,
transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del
proponente.
deberán implementar instancias participativas, a través de procedimientos de
consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad,
transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del
proponente.
Como resultado del procedimiento y dentro del plazo de cinco
días de elaborado el informe técnico de revisión final, la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable emitirá la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), la que podrá contener: la aprobación de la realización del
proyecto de obra o actividad o el rechazo a la realización del proyecto de obra
o actividad.
días de elaborado el informe técnico de revisión final, la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable emitirá la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), la que podrá contener: la aprobación de la realización del
proyecto de obra o actividad o el rechazo a la realización del proyecto de obra
o actividad.

