La CPE informa que en el marco de la audiencia de
conciliación con el sindicato Luz y Fuerza La Pampa, convocada estrictamente
para tratar los descuentos de horas no trabajadas a un grupo de empleados
afiliados a este gremio, resulta conveniente aclarar algunos puntos.
conciliación con el sindicato Luz y Fuerza La Pampa, convocada estrictamente
para tratar los descuentos de horas no trabajadas a un grupo de empleados
afiliados a este gremio, resulta conveniente aclarar algunos puntos.
1. Las cuestiones salariales de Luz y Fuerza (CCT N° 36/75)
se acuerdan en paritarias entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza (FATLYF) y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas Ltda.
(FEPAMCO). La CPE cumple con todos los acuerdos homologados por el Ministerio
de Trabajo de Nación. No hay ningún compromiso ni posibilidad de revisar
paritaria alguna ya que la CPE se limita a su cumplimiento.
se acuerdan en paritarias entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza (FATLYF) y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas Ltda.
(FEPAMCO). La CPE cumple con todos los acuerdos homologados por el Ministerio
de Trabajo de Nación. No hay ningún compromiso ni posibilidad de revisar
paritaria alguna ya que la CPE se limita a su cumplimiento.
2. Para 2016 hubo acuerdos salariales con FATLyF que se
cumplen con rigurosidad. Aquí se resumen:
cumplen con rigurosidad. Aquí se resumen:
En febrero un incremento salarial del 18% sobre básicos,
adicionales y sumas remunerativas, respecto de enero de 2016. En marzo el pago
de una suma no remunerativa, no bonificable, de $ 2.500. En julio un incremento
del 28% sobre los básicos, adicionales y suma remunerativas, respecto de enero
2016. En septiembre el pago de una suma remunerativa de $ 8.189 a todos los
trabajadores de Luz y Fuerza, por Turismo Social (art. 61). En septiembre un
incremento del 3% sobre los básicos, adicionales y sumas remunerativas respecto
de agosto 2016 (un 31,8% sobre sueldos de enero). En octubre el pago de una
suma no remunerativa, no bonificable, de $ 4.000. En noviembre un incremento
del 6% sobre los básicos, adicionales y suma remunerativas respecto de los
salarios de agosto. En diciembre el pago de una suma no remunerativa, no
bonificable de $ 4.000.
adicionales y sumas remunerativas, respecto de enero de 2016. En marzo el pago
de una suma no remunerativa, no bonificable, de $ 2.500. En julio un incremento
del 28% sobre los básicos, adicionales y suma remunerativas, respecto de enero
2016. En septiembre el pago de una suma remunerativa de $ 8.189 a todos los
trabajadores de Luz y Fuerza, por Turismo Social (art. 61). En septiembre un
incremento del 3% sobre los básicos, adicionales y sumas remunerativas respecto
de agosto 2016 (un 31,8% sobre sueldos de enero). En octubre el pago de una
suma no remunerativa, no bonificable, de $ 4.000. En noviembre un incremento
del 6% sobre los básicos, adicionales y suma remunerativas respecto de los
salarios de agosto. En diciembre el pago de una suma no remunerativa, no
bonificable de $ 4.000.
En síntesis, al finalizar el año los trabajadores de Luz y
Fuerza, incluidos los afiliados de Luz y Fuerza La Pampa, tendrán un incremento
salarial del 35,7%, y habrán recibido $18.189 como sumas por única vez,
incrementos que se trasladan al valor de la BAE a pagar en enero 2017.
Fuerza, incluidos los afiliados de Luz y Fuerza La Pampa, tendrán un incremento
salarial del 35,7%, y habrán recibido $18.189 como sumas por única vez,
incrementos que se trasladan al valor de la BAE a pagar en enero 2017.
3. Luz y Fuerza La Pampa ha mantenido medidas de fuerza, con
movilizaciones y disminución en el cumplimiento de las tareas, obligando a la
contratación de terceros a fin de amortiguar los inconvenientes causados por
esas acciones. Los descuentos de horas no trabajadas son medidas absolutamente
necesarias y ajustadas a derecho, que garantizan equidad con quienes realizan
la tarea normalmente.
movilizaciones y disminución en el cumplimiento de las tareas, obligando a la
contratación de terceros a fin de amortiguar los inconvenientes causados por
esas acciones. Los descuentos de horas no trabajadas son medidas absolutamente
necesarias y ajustadas a derecho, que garantizan equidad con quienes realizan
la tarea normalmente.

