La FUNDACION CAPITAL PARA LA SANIDAD ANIMAL informa a los Sres. Productores del Depto. Capital
que la segunda campaña de vacunación antiaftosa del presente año comenzará el
del día 17 de Octubre finalizando la misma el día 16 de Diciembre de 2016.
que la segunda campaña de vacunación antiaftosa del presente año comenzará el
del día 17 de Octubre finalizando la misma el día 16 de Diciembre de 2016.
MUY IMPORTANTE: Consideramos oportuno remarcar que en la
campaña que se inicia se vacunarán todas las categorías de invernada incluidas
las vaquillonas preñadas. No se vacunan las vacas ni los toros. Recordamos
también que el productor deberá tener el establecimiento vacunado para ingresar
hacienda, por lo cual aconsejamos acercarse a nuestras oficinas de Santa Rosa,
en Avda. Spinetto 551, Teléfonos 432497- 410703, o nuestra delegación en Anguil
495120, para coordinar con tiempo, el turno de vacunación y de esta forma
evitar futuros inconvenientes.
campaña que se inicia se vacunarán todas las categorías de invernada incluidas
las vaquillonas preñadas. No se vacunan las vacas ni los toros. Recordamos
también que el productor deberá tener el establecimiento vacunado para ingresar
hacienda, por lo cual aconsejamos acercarse a nuestras oficinas de Santa Rosa,
en Avda. Spinetto 551, Teléfonos 432497- 410703, o nuestra delegación en Anguil
495120, para coordinar con tiempo, el turno de vacunación y de esta forma
evitar futuros inconvenientes.
Así mismo se comunica que la vacunación contra Brucelosis,
de las terneras entre 3 y 8 meses de edad, deberá realizarla el vacunador de la
Fundación conjuntamente con la de aftosa, salvo en aquellos campos que se
encuentren inscriptos en SENASA como establecimientos libres ó en saneamiento,
que podrán realizarla con el veterinario co-responsable sanitario del mismo.
de las terneras entre 3 y 8 meses de edad, deberá realizarla el vacunador de la
Fundación conjuntamente con la de aftosa, salvo en aquellos campos que se
encuentren inscriptos en SENASA como establecimientos libres ó en saneamiento,
que podrán realizarla con el veterinario co-responsable sanitario del mismo.
Recordamos también que está vigente el “Programa Provincial
de Control y Erradicación de Enfermedades Venéreas”, por el cuál es obligatorio
e indispensable la revisación de los toros (2 raspajes) para realizar cualquier
movimiento de hacienda. Resolución SENASA Nº 358/08.
de Control y Erradicación de Enfermedades Venéreas”, por el cuál es obligatorio
e indispensable la revisación de los toros (2 raspajes) para realizar cualquier
movimiento de hacienda. Resolución SENASA Nº 358/08.

