Mediante Decreto N° 3214/16, el gobernador de la provincia
de La Pampa, Carlos Verna, declaró la caducidad de los beneficios promocionales
otorgados a Marcelo Gabriel Montenegro (mediante Decreto N° 285/11, de fecha 28
de diciembre de 2011, y Decreto N° 1061/13, de fecha 28 de noviembre de 2013)
en virtud de lo normado en artículos 30, inciso b) e inciso c) punto 2 y
artículo 32 de Anexo Decreto N° 825/09 y artículo 22 inciso c) Ley N° 1534 en
el marco de la cual se concedieron los beneficios.
de La Pampa, Carlos Verna, declaró la caducidad de los beneficios promocionales
otorgados a Marcelo Gabriel Montenegro (mediante Decreto N° 285/11, de fecha 28
de diciembre de 2011, y Decreto N° 1061/13, de fecha 28 de noviembre de 2013)
en virtud de lo normado en artículos 30, inciso b) e inciso c) punto 2 y
artículo 32 de Anexo Decreto N° 825/09 y artículo 22 inciso c) Ley N° 1534 en
el marco de la cual se concedieron los beneficios.
En el artículo 2° se expresa: la Subsecretaría de Industria
determinará, con intervención de Contaduría General de la Provincia, de acuerdo
a lo normado en el artículo 22 de la Ley N° 1534 y el artículo 31 del Anexo
Decreto N° 825/09 según redacción dada por Decreto N° 3340/10, la suma que
deberá ingresar el beneficiario y/o quienes le sucedan, mediante depósito a
efectuarse en el Bando de La Pampa SEM, a la orden de la Cuenta Corriente N°
1095/7 Gobierno de La Pampa – Rentas Generales, en el término de 30 días de
efectuada la intimación pertinente.
determinará, con intervención de Contaduría General de la Provincia, de acuerdo
a lo normado en el artículo 22 de la Ley N° 1534 y el artículo 31 del Anexo
Decreto N° 825/09 según redacción dada por Decreto N° 3340/10, la suma que
deberá ingresar el beneficiario y/o quienes le sucedan, mediante depósito a
efectuarse en el Bando de La Pampa SEM, a la orden de la Cuenta Corriente N°
1095/7 Gobierno de La Pampa – Rentas Generales, en el término de 30 días de
efectuada la intimación pertinente.
El artículo 3° autoriza al fiscal de Estado a promover las
acciones extrajudiciales y judiciales a fin de obtener las acreencias adecuadas
al Estado Provincial, en caso de que el obligado y/o quien le suceda, no abonen
la suma adecuada en el plazo previsto.
acciones extrajudiciales y judiciales a fin de obtener las acreencias adecuadas
al Estado Provincial, en caso de que el obligado y/o quien le suceda, no abonen
la suma adecuada en el plazo previsto.

