El gobernador de La Pampa, Carlos Verna, remitió una nota al
ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Nación, Rogelio Frigerio,
en su carácter de presidente del Consejo de Gobierno del Comité
Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO), solicitando una reunión del
Consejo de Gobierno, por Portezuelo del Viento.
ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Nación, Rogelio Frigerio,
en su carácter de presidente del Consejo de Gobierno del Comité
Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO), solicitando una reunión del
Consejo de Gobierno, por Portezuelo del Viento.
seno del Comité Ejecutivo, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2017, respecto
del tema Portezuelo del Viento, específicamente en la puesta en consideración
del “Procedimiento del Primer Llenado”.
Tal como surge del Acta N° 812, en la mencionada reunión se
procedió a la votación de la moción que proponía “aprobar el procedimiento para
el primer llenado del embalse Portezuelo del Viento”. La votación dio como
resultado que las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires votaron
por la aprobación del procedimiento de primer llenado; mientras que la
provincia de La Pampa voto en contra fundamentando su voto, el cual se halla
agregado como anexo de la referida Acta.
procedió a la votación de la moción que proponía “aprobar el procedimiento para
el primer llenado del embalse Portezuelo del Viento”. La votación dio como
resultado que las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires votaron
por la aprobación del procedimiento de primer llenado; mientras que la
provincia de La Pampa voto en contra fundamentando su voto, el cual se halla
agregado como anexo de la referida Acta.
Del fundamento del voto se extrae que la provincia de La Pampa
planteó la existencia de un diferendo enmarcado en el artículo 25 s.s y c.c del
Estatuto del COIRCO, solicitando la apertura del procedimiento de solución de
diferendos.
planteó la existencia de un diferendo enmarcado en el artículo 25 s.s y c.c del
Estatuto del COIRCO, solicitando la apertura del procedimiento de solución de
diferendos.
En virtud de ello, con fecha 15 de marzo, se requirió al
presidente del Consejo del Comité Ejecutivo del COIRCO, mediante nota, que
eleve las actuaciones correspondientes al Consejo de Gobierno de COIRCO, a
efectos de dar inicio al procedimiento de “Solución de Diferendos”.
presidente del Consejo del Comité Ejecutivo del COIRCO, mediante nota, que
eleve las actuaciones correspondientes al Consejo de Gobierno de COIRCO, a
efectos de dar inicio al procedimiento de “Solución de Diferendos”.
“En virtud de lo expuesto, por medio de la presente solicito
a Usted convoque a reunión del Consejo de Gobierno a fin de arbitrar los medios
para resolver el diferendo antes expresado, todo ello en el marco de lo
estipulado en el artículo 25° del Estatuto de COIRCO que prevé: “Toda cuestión
que se suscite respecto de la interpretación de este Estatuto, o de la
Aplicación del Programa Único Acordado, será resuelta por el Consejo de
Gobierno”.
a Usted convoque a reunión del Consejo de Gobierno a fin de arbitrar los medios
para resolver el diferendo antes expresado, todo ello en el marco de lo
estipulado en el artículo 25° del Estatuto de COIRCO que prevé: “Toda cuestión
que se suscite respecto de la interpretación de este Estatuto, o de la
Aplicación del Programa Único Acordado, será resuelta por el Consejo de
Gobierno”.

