A. ALCANCE:
El decreto alcanza al personal comprendido en las ramas
Administración Pública Provincial Ley Nº 643, Funcionarios y Personal Superior,
Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 2343 y Ley Nº 2871, Escalafón Ley Nº
1279, Banda Sinfónica, Dirección General de Canal 3, Funcionarios de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas y del I.P.E.S.A., incluidos en los
artículos 5º y 8º de la Ley Nº 2116, también al Personal Policial, comprendido
en la N.J.F. 1.034/80 o en las normas que en el futuro las reemplacen.
Comprende al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de la
Administración Provincial de Energía, de la Administración Provincial del Agua
y al personal docente.
Administración Pública Provincial Ley Nº 643, Funcionarios y Personal Superior,
Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 2343 y Ley Nº 2871, Escalafón Ley Nº
1279, Banda Sinfónica, Dirección General de Canal 3, Funcionarios de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas y del I.P.E.S.A., incluidos en los
artículos 5º y 8º de la Ley Nº 2116, también al Personal Policial, comprendido
en la N.J.F. 1.034/80 o en las normas que en el futuro las reemplacen.
Comprende al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de la
Administración Provincial de Energía, de la Administración Provincial del Agua
y al personal docente.
B. NORMATIVA DE BASE:
a. Acordada Nº 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (C.S.J.N.)
Nación (C.S.J.N.)
b. Resoluciones Nº 12/05, y complementarias, en los términos
de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La
Pampa.
de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La
Pampa.
C. EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
En el Expediente 413/86, mediante Resolución de fecha 30 de
Abril de 1987 se definió por el Supremo Tribunal el alcance de las “otras
compensaciones análogas”, aplicándolo a determinados conceptos salariales a los
cuales se considera que constituyen gastos deducibles. En virtud de lo
establecido en la Acordada 56/96 de la C.S.J.N. respecto de los empleados
judiciales nacionales, tales emolumentos comprenden, sin limitación alguna:
Abril de 1987 se definió por el Supremo Tribunal el alcance de las “otras
compensaciones análogas”, aplicándolo a determinados conceptos salariales a los
cuales se considera que constituyen gastos deducibles. En virtud de lo
establecido en la Acordada 56/96 de la C.S.J.N. respecto de los empleados
judiciales nacionales, tales emolumentos comprenden, sin limitación alguna:
a. Compensación jerárquica.
b. Dedicación funcional.
c. Bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa
se ha expedido en las Resoluciones Nº 12/2005, y complementarias y en la
Resolución 65/2015 sobre qué rubros y/o conceptos abonados revisten tal
naturaleza análoga respecto de los haberes de los empleados judiciales
nacionales, limitando el alcance a nivel provincial de lo resuelto por la
C.S.J.N.. Idéntico criterio fue receptado en el Decreto 5165/16 respecto del
personal dependiente del Estado Provincial.
se ha expedido en las Resoluciones Nº 12/2005, y complementarias y en la
Resolución 65/2015 sobre qué rubros y/o conceptos abonados revisten tal
naturaleza análoga respecto de los haberes de los empleados judiciales
nacionales, limitando el alcance a nivel provincial de lo resuelto por la
C.S.J.N.. Idéntico criterio fue receptado en el Decreto 5165/16 respecto del
personal dependiente del Estado Provincial.
D. OTROS ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL:
a. Poder Ejecutivo Nacional: Decreto Nacional Nº 2098/08
homologando el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP).
homologando el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP).
b. Poder Legislativo Nacional: Ley Nº 24.600.
E. OTRAS PROVINCIAS QUE HAN SEGUIDO ESTE CAMINO:
a. Provincia de Santa Cruz: Decreto Provincial Nº 934/1997.
b. Provincia de Chubut: Decreto Provincial Nº 936/2008.
c. Provincia de Río Negro: Decretos Provinciales Nº
692/2000, 681/2013 y 1426/2013 estableciendo medidas de carácter similar y con
fundamentos análogos a los antes expuestos.
692/2000, 681/2013 y 1426/2013 estableciendo medidas de carácter similar y con
fundamentos análogos a los antes expuestos.
F. ESPÍRITU DE LA MEDIDA:
a) Lograr la equidad en el tratamiento impositivo de
personas que realizan tareas similares en el sector público en los distintos
niveles y esferas de gobierno,
personas que realizan tareas similares en el sector público en los distintos
niveles y esferas de gobierno,
b) Revertir el continuo incremento de la presión fiscal
sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el
Gobierno Federal, a la vez que mantiene relativamente constante la presión
fiscal sobre las personas jurídicas y beneficiarios de otras fuentes de renta,
configurando un inequitativo y sesgado reparto de la carga tributaria. Para
dimensionar el alcance de este proceso, y tomando como referencia un informe de
la consultora “Economía y Regiones”, mientras que entre 2007 y 2015 la carga
soportada por los trabajadores constituía el 1.3% del PBI, en 2015 alcanzaba el
2.8%, registrándose un incremento del 115% en la presión tributaria efectiva.
En el mismo lapso, la carga tributaria soportada por las demás fuentes de renta
pasó del 3.1% al 3.8% del PBI, un incremento de tan sólo el 22,5%.
sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el
Gobierno Federal, a la vez que mantiene relativamente constante la presión
fiscal sobre las personas jurídicas y beneficiarios de otras fuentes de renta,
configurando un inequitativo y sesgado reparto de la carga tributaria. Para
dimensionar el alcance de este proceso, y tomando como referencia un informe de
la consultora “Economía y Regiones”, mientras que entre 2007 y 2015 la carga
soportada por los trabajadores constituía el 1.3% del PBI, en 2015 alcanzaba el
2.8%, registrándose un incremento del 115% en la presión tributaria efectiva.
En el mismo lapso, la carga tributaria soportada por las demás fuentes de renta
pasó del 3.1% al 3.8% del PBI, un incremento de tan sólo el 22,5%.

