El Gobierno provincial autorizó estas actividades desde este
viernes 9 de octubre, pudiendo desarrollarse de lunes a domingo entre las 7 y
las 22. En salones de fiesta el número máximo de personas permitidas es de 25
por turno y en parques de diversiones en espacios abiertos de 40 por
turno.
En ambos casos el cupo máximo comprende al personal del
local y asistentes al evento. Se exigirá el cumplimiento de protocolos
sanitarios epidemiológicos y la instrumentación del Sistema de Trazabilidad
Ciudadana.
Una vez más y como en cada oportunidad en que se habilita una actividad, se
instó a todos los pampeanos “a actuar con compromiso, solidaridad y
responsabilidad social” cumpliendo las formas, condiciones y modalidades
recomendadas para preservar la salud y la vida de los comprovincianos.
El Decreto 2.689/20 establece que sean las autoridades municipales las que
dispongan procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las
medidas sanitarias y epidemiológicas tendientes a evitar contagios de COVID-19.
En este mismo sentido se determinó que el Ministerio de Salud y la Secretaría
de Trabajo y Promoción del Empleo sean autoridad de aplicación “a los fines de
controlar el cumplimiento de los protocolos sanitarios epidemiológicos”.
En virtud de las distintas características o particularidades que se presenten
en el desarrollo de estas actividades, la autoridad sanitaria provincial está
facultada a ampliar y/o complementar los protocolos, inclusive respecto de los
horarios establecidos para las actividades.
Las habilitaciones para salones de fiestas infantiles y parques de diversiones
podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma
total o parcial por la autoridad provincial, tal como lo faculta del DNU 745/20
en su artículo sexto.
Uso de espacios y capacidades
En los salones de fiestas se restringe el uso de las superficies cerradas hasta
un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, con no más de una
persona por cada 4 metros cuadrados (4 m2) y un máximo de 25 personas por turno
computándose en todos los casos personal/staff y asistentes.
En ningún caso podrá superarse esa cantidad máxima de asistentes. La capacidad
máxima se debe calcular en función de los metros cuadrados accesibles para los
asistentes, considerando las áreas de circulación libre.
En el caso de los parques de diversiones en espacios abiertos se aplica la
misma metodología de cálculo de uso de los espacios pero se amplía la capacidad
máxima de personas a 40, entre el personal y los asistentes.
La Adela y 25 de Mayo
En los casos de los municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo, se autoriza en
los intendentes y los Comité de Crisis locales a restringir, acotar o limitar
las excepciones para estas actividades en función de las evaluaciones
epidemiológicas que realicen. Las modificaciones que dispongan deberán ser
notificadas en forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial y al Comité
de Crisis Provincial.
Link de acceso directo al Decreto -> https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/SepII3434.pdf

