La CPE advierte sobre uso de columnas
La CPE advierte sobre el peligro inherente en el uso de
columnas del servicio eléctrico para el tendido de pasacalles u otro tipo de
cartelería, en particular durante el actual periodo electoral. Con cada campaña
política previa a elecciones, hecho por demás auspicioso por cierto, surge la
cuestión de la conveniencia y/o legalidad del uso de pasacalles y carteles
aferrados a diversas estructuras en lugares públicos. La Cooperativa ha
desalentado la instalación de pasacalles en particular, usando las estructuras
de la red eléctrica, dado que las columnas no están calculadas para soportar el
esfuerzo en el sentido transversal al tendido eléctrico.
columnas del servicio eléctrico para el tendido de pasacalles u otro tipo de
cartelería, en particular durante el actual periodo electoral. Con cada campaña
política previa a elecciones, hecho por demás auspicioso por cierto, surge la
cuestión de la conveniencia y/o legalidad del uso de pasacalles y carteles
aferrados a diversas estructuras en lugares públicos. La Cooperativa ha
desalentado la instalación de pasacalles en particular, usando las estructuras
de la red eléctrica, dado que las columnas no están calculadas para soportar el
esfuerzo en el sentido transversal al tendido eléctrico.
En lo formal, es pertinente considerar que la Ley Nacional
de Tránsito nº 24449 aborda este aspecto y establece: “En ningún caso se podrán
utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de
señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la
vía…”. La Provincia de La Pampa ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito a
través de la Ley Provincial nº 1713 y la Municipalidad de Santa Rosa ha hecho
lo propio mediante Ordenanza nº 3429 del año 2005.
de Tránsito nº 24449 aborda este aspecto y establece: “En ningún caso se podrán
utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de
señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la
vía…”. La Provincia de La Pampa ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito a
través de la Ley Provincial nº 1713 y la Municipalidad de Santa Rosa ha hecho
lo propio mediante Ordenanza nº 3429 del año 2005.
Finalmente y en fecha más reciente, la Municipalidad de
Santa Rosa través de la Ordenanza 4358 del año 2011, ha regulado el uso de la actividad,
prohibiendo taxativamente la “… colocación de afiches, pasacalles y pintado de
muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier
tipo” en diversos lugares, entre otros “… c) Árboles, elementos o artefactos
destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios
públicos…”.
Santa Rosa través de la Ordenanza 4358 del año 2011, ha regulado el uso de la actividad,
prohibiendo taxativamente la “… colocación de afiches, pasacalles y pintado de
muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier
tipo” en diversos lugares, entre otros “… c) Árboles, elementos o artefactos
destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios
públicos…”.

