El juez de instrucción en lo criminal Luis Zelaya desestimó
por inexistencia de delito una denuncia penal y sostuvo que se trata de un tema
de competencia comercial, en un fallo que ya fue apelado y debe resolver la
Cámara del Crimen, informaron fuentes judiciales.
por inexistencia de delito una denuncia penal y sostuvo que se trata de un tema
de competencia comercial, en un fallo que ya fue apelado y debe resolver la
Cámara del Crimen, informaron fuentes judiciales.
El fallo de Zelaya, que ya fue recurrido a la Cámara,
asegura que «todo parece girar en derredor de la disconformidad de los
denunciantes con la aparición de un competidor comercial. Sin embargo, todo
indica también que este fuero penal no es la vía apropiada para resolver el
conflicto».
asegura que «todo parece girar en derredor de la disconformidad de los
denunciantes con la aparición de un competidor comercial. Sin embargo, todo
indica también que este fuero penal no es la vía apropiada para resolver el
conflicto».
De esta forma, el juez desestimó las acusaciones por los
delitos de asociación ilícita y competencia desleal, que figuran en el Código
Penal, contra los 33 choferes de Uber y directivos que habían sido detectados
por la justicia porteña.
delitos de asociación ilícita y competencia desleal, que figuran en el Código
Penal, contra los 33 choferes de Uber y directivos que habían sido detectados
por la justicia porteña.
“Más allá de la conflictividad que -sobre todo
mediáticamente- ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que,
no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada
la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de
pasajeros ni cualquier otro, por cierto”, sostuvo el juez.
mediáticamente- ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que,
no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada
la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de
pasajeros ni cualquier otro, por cierto”, sostuvo el juez.
Para Zelaya los choferes de Uber realizan «una
actividad comercial lícita» con posibilidad de cometer faltas
administrativas o de tránsito que no son delitos penales.
actividad comercial lícita» con posibilidad de cometer faltas
administrativas o de tránsito que no son delitos penales.
Los 33 choferes de Uber habían sido denunciados por supuesto
«entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal,
instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
«entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal,
instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
“No parece lógico que la intención de los acusados esté o
haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus
servicios”, concluyó Zelaya en el fallo.
haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus
servicios”, concluyó Zelaya en el fallo.
Para el fiscal Martín Lapadú, del fuero contravencional
porteño, el fallo de Zelaya «supone la inexistencia de delito que estén
tipificados en el Código Penal, no así los ilícitos contravencionales y de
faltas».
porteño, el fallo de Zelaya «supone la inexistencia de delito que estén
tipificados en el Código Penal, no así los ilícitos contravencionales y de
faltas».
«Esto quiere decir que si un chofer de Uber es
detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros, podrá ser detenido y
su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la
actividad no esta autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal,
entre otras irregularidades», aseguró el fiscal.
detectado circulando en la ciudad transportando pasajeros, podrá ser detenido y
su auto secuestrado, porque está cometiendo una contravención, ya que la
actividad no esta autorizada por la Justicia al carecer de domicilio legal,
entre otras irregularidades», aseguró el fiscal.
Y ejemplificó: «si una persona porta una arma y tiene
permiso no esta cometiendo un ilícito si no tiene autorización si esta incurriendo
en una ilegalidad».
permiso no esta cometiendo un ilícito si no tiene autorización si esta incurriendo
en una ilegalidad».
«La actividad de Uber no esta regulada en la Ciudad,
esta prohibida, no es legal diga lo que diga el juez penal por lo que estaría
penado por las otras dos escalas de delito, la contravención y la falta»,
detalló el fiscal.
esta prohibida, no es legal diga lo que diga el juez penal por lo que estaría
penado por las otras dos escalas de delito, la contravención y la falta»,
detalló el fiscal.
Lapadú destacó que el juez Zelaya «resolvió en base a
otro Código, en la causa contravencional no tiene ningún impacto por lo que las
conductas de los choferes y los directivos son ilícitas».
otro Código, en la causa contravencional no tiene ningún impacto por lo que las
conductas de los choferes y los directivos son ilícitas».
El fiscal aseguró que la medida del juez y sus
consideraciones para llegar a su conclusión no influyen en la tipificación de
la contravención e indicó que en la justicia penal «avanza en la
investigación del delito tributario que sí tiene penas de entre cuatro y seis
años de prisión».
consideraciones para llegar a su conclusión no influyen en la tipificación de
la contravención e indicó que en la justicia penal «avanza en la
investigación del delito tributario que sí tiene penas de entre cuatro y seis
años de prisión».
Por su parte voceros del gobierno de la Ciudad aseguraron
que «Uber nunca presentó nada y el fallo del juez no dice que sea
legal»
que «Uber nunca presentó nada y el fallo del juez no dice que sea
legal»
Por su parte, la Asociación de Taxistas de la Ciudad aseguró
que «en un fallo sorprendente el juez Zelaya caracteriza el accionar de
Uber como simples “infracciones de tránsito”, de desarrollar “una acción
comercial lícita y al conflicto como un simple “entuerto comercial”.
que «en un fallo sorprendente el juez Zelaya caracteriza el accionar de
Uber como simples “infracciones de tránsito”, de desarrollar “una acción
comercial lícita y al conflicto como un simple “entuerto comercial”.
Adelantó que esta en alerta y movilización y que decidirá
«medidas de lucha».
«medidas de lucha».
En este sentido, aseguró que Uber «ingresó al país sin
autorización legal alguna para operar en el transporte de pasajeros, no
acreditaron sede legal alguna en el país ni aceptan ninguna de las leyes que
norman esa actividad», informó un comunicado.
autorización legal alguna para operar en el transporte de pasajeros, no
acreditaron sede legal alguna en el país ni aceptan ninguna de las leyes que
norman esa actividad», informó un comunicado.
Al mismo tiempo remarcó que «no tienen inscripción en
la AFIP como empresa, tampoco sus choferes e intentan brindar un servicio sin
choferes profesionales para el transporte de pasajeros, sin control
gubernamental sobre habilitación de sus móviles, control técnico,
seguros».
la AFIP como empresa, tampoco sus choferes e intentan brindar un servicio sin
choferes profesionales para el transporte de pasajeros, sin control
gubernamental sobre habilitación de sus móviles, control técnico,
seguros».
«Sus ingresos son girados al exterior de manera
inmediata como un aporte más a la fuga de dinero de los argentinos al exterior
y no hay duda que compiten deslealmente con un servicio de taxis»,
completaron.
inmediata como un aporte más a la fuga de dinero de los argentinos al exterior
y no hay duda que compiten deslealmente con un servicio de taxis»,
completaron.
La ATC calificó de «insólito, vergonzoso y agresivo
fallo de este juez pone en grave riesgo la actividad y el trabajo de más de
80.000 taxistas, titulares de licencia y choferes, que con su esfuerzo
mantienen, sin subvención alguna, con jornadas de 12 y más horas de trabajo,
sin trabajo en negro, este servicio».
fallo de este juez pone en grave riesgo la actividad y el trabajo de más de
80.000 taxistas, titulares de licencia y choferes, que con su esfuerzo
mantienen, sin subvención alguna, con jornadas de 12 y más horas de trabajo,
sin trabajo en negro, este servicio».


