El dron “es un vehículo aéreo no tripulado, con marco
normativo distinto” aunque con la obligación de registrar el aparato, explicó
Luis Héctor Vargas, abogado aeronáutico.
normativo distinto” aunque con la obligación de registrar el aparato, explicó
Luis Héctor Vargas, abogado aeronáutico.
En diálogo con Télam Radio, Luis Héctor Vargas, abogado
aeronáutico, se refirió a las normativas que rigen para el uso de los drones e
informó acerca de cuáles son las gestiones a realizar y qué tipo de condiciones
tiene el manejo de dichos aparatos.
aeronáutico, se refirió a las normativas que rigen para el uso de los drones e
informó acerca de cuáles son las gestiones a realizar y qué tipo de condiciones
tiene el manejo de dichos aparatos.
Actualmente, los drones son considerados aeronaves, “es un
vehículo aéreo no tripulado, con marco normativo distinto”, explicó el letrado,
aunque con la obligación de registrar el aparato en caso de adquirirlo para la
utilización comercial.
vehículo aéreo no tripulado, con marco normativo distinto”, explicó el letrado,
aunque con la obligación de registrar el aparato en caso de adquirirlo para la
utilización comercial.
El trámite para legalizar el manejo de drones consiste
registrar la máquina, “el operador debe realizar un curso de manejo y dicha
examen deberá ser aprobado”, indicó el especialista aeronáutico. En caso que el
uso sea para esparcimiento no es necesario el registro, “siempre y cuando se
tenga en cuenta dónde y cómo se va a utilizar”.
registrar la máquina, “el operador debe realizar un curso de manejo y dicha
examen deberá ser aprobado”, indicó el especialista aeronáutico. En caso que el
uso sea para esparcimiento no es necesario el registro, “siempre y cuando se
tenga en cuenta dónde y cómo se va a utilizar”.
En ambos casos, tanto para la actividad comercial como
doméstica, “está prohibido hacer volar al drone a más de 120 mts. de altura”,
hay limitaciones respecto a las zonas de vuelo, “no se puede en aquellos
espacios con influencia aeronáutica tradicional”, además es necesario tener en
cuenta los lugares que sobrevuelan este tipo de artefacto, ya que “existe una
regulación y normativa de la propiedad privada”.
doméstica, “está prohibido hacer volar al drone a más de 120 mts. de altura”,
hay limitaciones respecto a las zonas de vuelo, “no se puede en aquellos
espacios con influencia aeronáutica tradicional”, además es necesario tener en
cuenta los lugares que sobrevuelan este tipo de artefacto, ya que “existe una
regulación y normativa de la propiedad privada”.
Finalmente, Vargas insistió en que “los operadores deberían
empezar a inmiscuirse un poco más en la legislación de este tipo de aparatos,
ya que muchas veces por cuestiones de desconocimiento se realizan acciones
prohibidas”.
empezar a inmiscuirse un poco más en la legislación de este tipo de aparatos,
ya que muchas veces por cuestiones de desconocimiento se realizan acciones
prohibidas”.

