firmó el decreto N°2228/19 con fecha de 10 de junio, en donde se instruye al
fiscal de Estado, a que inicie la demanda contra el Estado Nacional, para que
éste pague la deuda por la retención irregular de la coparticipación, luego de
haberse cumplido los 120 días otorgados por la Corte Suprema de la
Nación.
recordará, debían ponerse de acuerdo sobre la forma y plazos en que se
reintegraban la sumas debidas.
Nación mantuvo reuniones en tres oportunidades, los días 6 de diciembre de
2018, 8 de enero y 11 de marzo de 2019, con los representantes de la provincia
de La Pampa; encuentros en los cuales no fue posible llegar a un acuerdo en
cómo debían reintegrarse las sumas debidas y sus intereses. Nación, además, el
11 de marzo de 2019, da por finalizadas las negociaciones, y se niega a firmar
el acta que diera cuenta de tal hecho dejando al descubierto, una vez más, la
falta de predisposición del Estado Nacional de considerar las pretensiones en
materia de cálculo de intereses y formas de pago mantenidas por la Provincia de
La Pampa y formular una propuesta conciliatoria acorde a los términos
establecidos por la sentencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia
Nación.
Habiéndose cumplido el pasado 10 de junio el plazo de 120 días otorgados por la
misma, y encontrándose hablitada la vía de la ejecución de sentencia, el
gobernador de la Provincia, Carlos Verna, firma el decreto N°2228/19, en
el marco de las atribuciones emergentes del artículo 81 incisio 14) de la
Constitución Provincial en tanto faculta al Poder Ejecutivo a “tomar todas las
medidas para hacer efectivas las declaraciones, derechos, deberes y garantía de
esta constitución…”.
Se instruye al fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que
estime convenientes a fin de ejecutar la sentencia dictada por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación con fecha de 6 de noviembre de 2018, en los autos
caratulados La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo –
Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de
inconstitucionalidad», Expediente Nº933/2007.

